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Andalucía autoriza excepcionalmente la alimentación convencional del ganado ecológico

19/11/2021

Ante el déficit de precipitaciones, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, autoriza excepcionalmente la alimentación convencional del ganado ecológico. Para acogerse a la excepción, los operadores titulares de explotaciones ecológicas deberán comunicarlo obligatoria e individualmente a su organismo de control mediante un formulario.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.

Para acogerse a la excepción, los operadores titulares de explotaciones ecológicas deberán comunicarlo obligatoria e individualmente a su organismo de control, utilizando el formulario habilitado para tal efecto que puede descargarse aquí. En el caso de los operadores CAAE, las solicitudes han de enviarlas al correo electrónico: produccionanimal@caae.es

Requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica:

1. Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de ANDALUCÍA de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo y abejas.

2. Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir:

2.1 Para mamíferos: materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, únicamente si están incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos    del Reglamento (UE)Nº 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos.

a. Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:

* Forrajes y paja: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.

* Grano y pienso: la suma de ambos limitada a un máximo del 20% del total solicitado en peso para el período de excepción.

2.2 Para abejas: la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar Ecológico. Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.

3. Duración. La presente Resolución de autorización excepcional finalizará el 31 de enero de 2022. En el caso de las abejas, finalizará el 28 de febrero. Quince días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, o podrá ampliarse en función de la evolución de la sequía.

4. Registro y supervisión. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá. Para el caso de la apicultura, en relación con la alimentación artificial, en el registro de las colmenas deberá consignarse el tipo de producto, fechas de utilización, cantidades utilizadas y colmenas en las que se emplea.

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